Es el lugar físico donde las personas desarrollan los servicios personales independientes. Ahora bien en términos por lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país, de residentes en el extranjero a través de la que se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros.