Es el acuerdo celebrado entre la Federación y las Entidades Federativas con el objeto de adherir a éstas segundas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al efecto de que dichas Entidades participen del total de los impuestos federales, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería que recibe la Federación, y cuya finalidad es la de coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y que se encuentra regulado por la Ley de Coordinación Fiscal.
Es indispensable establecer que si bien es cierto, la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por parte de las entidades Federativas otorga grandes beneficios a dichas entidades, también lo es que se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate.
De este modo, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto positivo, relativo a la creación de tributos, en razón de que al adherirse la respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fiscal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables.