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Convenio Fiscal

Acuerdo vinculante celebrado entre el fisco y el contribuyente, que regula la forma y plazo en que deberán cumplirse obligaciones fiscales, generalmente no cumplidas en tiempo o forma.

Copropiedad

Propiedad compartida por dos o más personas o entidades (Real Academia Española). Se da cuando un bien o un derecho le pertenece a varias personas, al respecto, el artículo 983 del Código Civil Federal establece que:

“Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.”

Así, encontramos que el termino pro-indiviso se refiere a la situación en que se encuentra una cosa o un derecho, antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios, por ejemplo la co titularidad de un inmueble entre varias personas.

Crédito

Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar (Real Academia Española). El crédito representa el adeudo que una persona tiene a favor de otra; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor, así como la obligación del deudor de pagar el adeudo, y el derecho del acreedor de exigirlo.

Crédito Fiscal

Es el que tiene derecho a exigir la autoridad fiscal de los contribuyentes, cuando no se cumplió el pago de una obligación tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De igual forma la autoridad fiscal tendrá derecho a percibir con el carácter de créditos fiscales, aquéllos conceptos que representen el pago de otro tipo de obligaciones no cumplidas por los particulares, cuando se les da carácter legislativo de crédito fiscal.

Cabe precisar que de igual forma adoptan el carácter de créditos fiscales, las cantidades que el fisco federal o local, deba rembolsar o devolver a los contribuyentes.

De este modo, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, señala que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

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