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Martes, 18 Octubre 2016 18:15

Negativa Ficta

Figura jurídica, de la cual se presume la respuesta en sentido negativo por parte de la autoridad, recaído a una solicitud, petición o instancia formulada por una persona física o moral, con interés en un determinado planteamiento, no recibió respuesta por parte de la autoridad a la que se dirigió, en un tiempo determinado.

La figura de la negativa ficta, encuentra sustento en el derecho de petición establecido en el artículo 8 Constitucional el cual constriñe el derecho de petición, bajo los siguientes requisitos:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Como se desprende del precepto constitucional anteriormente referido, para ejercer el derecho de petición, es importante que seguir las siguientes formalidades mínimas:

  1. La petición debe formularse por escrito; y
  2. El escrito debe ser dirigido de manera respetuosa y pacífica.

En materia fiscal, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

De lo anterior tenemos que en materia fiscal, para que opere la negativa ficta, es importante que se realice la solicitud o petición en forma escrita y respetuosa, ingresando nuestra solicitud a través de oficialía de parte común de la autoridad a quien vaya dirigido el escrito; una vez ingresado el escrito, esperar un término de tres meses en espera de la respuesta de la autoridad, si durante el término de dicho tiempo, no se obtuvo respuesta de lo solicitado, se deberá entender que la autoridad resolvió negativamente nuestra solicitud.

Martes, 18 Octubre 2016 18:14

Naturalización

Acción y efecto de naturalizar o naturalizarse (Real Academia Española). Procedimiento legal mediante el cual una persona física adquiere una nueva nacionalidad.

La naturalización, es la adquisición de la nacionalidad, por lo cual se deben reunir ciertos requisitos para poder ser considerados como naturalizados, al respecto el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son mexicanos por naturalización, los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalización; la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicano, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Martes, 18 Octubre 2016 18:01

Nacionalidad

Es el vínculo jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, ya sea que haya nacido en dicho Estado, o bien, haya adquirido la nacionalidad por naturalización, en tal sentido el artículo 30 Constitucional, establece los supuestos para la adquisición de la nacionalidad mexicana, la cual puede ser por nacimiento o por naturalización, en este sentido, se tiene que:

  1. Son mexicanos por nacimiento:
    1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
    3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
    4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  2. Son mexicanos por naturalización:
    1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
    2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Martes, 18 Octubre 2016 17:57

Múltiple imposición

La múltiple imposición, es la captación de ingresos que perciben los Estados que adoptan los mismos hechos o actos jurídicos gravados por la Federación, en la creación de impuestos de carácter local, por lo que en tal sentido recaudan doble o triplemente impuestos que están reservados para la Hacienda Publica Federal.

Cabe aclarar que, tanto la doble como la múltiple imposición, son prohibidos en nuestro derecho positivo mexicano por disposición expresa del artículo 73, fracción XXIX, último párrafo Constitucional, disposición de la cual derivó la Ley de Coordinación Fiscal, la que establece en su artículo 1 el objeto de dicha ley, la cual se basa en coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Como podemos constatar, la múltiple imposición se encuentra impedida, por disposición legal.

Martes, 18 Octubre 2016 17:48

Multa

Sanción administrativa o penal impuesta al infractor de las disposiciones legales, en su carácter de sujeto activo infractor, dicha sanción consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero a favor del Estado, la cual puede ser impuesta entre una multa mínima o una máxima, por lo que en tal sentido se tiene que la finalidad primordial de la multa es castigar la trasgresión a las disposiciones legales, con carácter sancionador y ejemplar, más no recaudatorio.

Por lo anterior, para la aplicación de una multa es importante que se reúnan ciertos elementos que le dan vida a dicha sanción, como lo son:

  1. Que exista una disposición jurídica que regule la obligación de los contribuyentes.
  2. Que exista un acto u omisión del contribuyente que vaya en contra de lo establecido en la norma jurídica.
  3. Que la disposición legal que establezca la obligación del contribuyente, señale que cuando exista una infracción a la disposición legal la sanción tendrá el carácter de multa.
  4. Que el monto de la multa oscile entre un mínimo y un máximo fijados por la ley.
  5. Que la multa determinada por la autoridad, se encuentre debidamente fundada y motivada.

Debe tenerse muy presente, que el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que las disposiciones que establezcan los supuestos de infracción y las sanciones aplicables deben interpretarse estrictamente, lo que implica exactitud entre una conducta que se adecue a una hipótesis de infracción y a la sanción correspondiente.

Ahora bien, como ya ha quedado establecido, debe existir una disposición legal la cual establezca la multa como consecuencia de una infracción a la norma jurídica, en este sentido cabe inferir que existen diversas disposiciones jurídicas las cuales establecen la multa como un medio de sanción pecuniaria a favor del Estado, en este sentido el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación dispone que los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, como ocurre en el caso de las cuotas compensatorias, establecidas en la Ley de Comercio Exterior, cuando dicho destino específico así lo establezcan en sus disposiciones jurídicas aplicables.

Aunado a lo anterior tenemos que, las multas de carácter fiscal, deben estar contenidas en las disposiciones fiscales, en tal sentido, el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, establece que para la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Derivado de la imposición de la multa, cuando ésta no se cubra en el tiempo establecido para su cumplimiento, el monto de la multa deberá actualizarse desde el momento en que se debió efectuar el pago, hasta el momento en que se efectué el mismo.

A manera de ejemplo, se señala la multa establecida en el artículo 40 fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente Imponer la multa que corresponda en los términos de lo dispuesto por el artículo 85 fracción I del referido ordenamiento.

De lo anterior tenemos que el monto de la multa referida en el párrafo anterior, podrá ser la cantidad contenida en la fracción I del artículo 86 del Código en comento, el cual establece un monto que oscila entre un mínimo correspondiente $9,661.00 hasta un máximo correspondiente a un monto de $28,982.00.

Como se desprende del ejemplo anterior, es importante que la multa se encuentre contenida en una disposición fiscal, lo cual en la especie si acontece, por disposición expresa del artículo 40 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 85, fracción I del referido Código; asimismo se tiene la cantidad aplicable, en caso de que se aplique dicha multa.

Martes, 18 Octubre 2016 17:47

Motivación

Son, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

En términos por lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, en tal sentido debemos entender al primero de ellos como la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

Martes, 18 Octubre 2016 17:46

Mora

Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida (Real Academia Española). Es un accesorio de las contribuciones que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, cabe precisar que se incurre en mora cuando, el deudor no paga al momento en que estaba comprometido su obligación y por lo tanto esta se hace exigible, ya sea por haberse cumplido el plazo establecido, por lo que en tal sentido, se puede decir que la mora es el retardo injustificado para el cumplimiento de una obligación.

En materia fiscal, la mora trae consigo la actualización de la cantidad que en su momento se debió haber cubierto, por así disponerlo el artículo 21 primer párrafo in fine, el cual dispone que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Martes, 18 Octubre 2016 17:44

Monopolio

Por monopolio debemos entenderlo como, el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, el cual puede provenir de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; en términos por lo dispuesto por el artículo 28 constitucional equipara el monopolio todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercial y, en general, todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social.

Para un mayor abundamiento, el artículo 28 segundo párrafo de la Constitución Política, considera como practica monopólico, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Martes, 18 Octubre 2016 17:41

Moneda

Algunos autores definen el término moneda, como el bien o el instrumento que representa un medio de cambio en pago de deudas, o como el reemplazo del trueque en especie, asimismo sirve como un instrumento de medición que determinan el valor de los bienes, servicios, precios, deudas; aunado a lo anterior, la moneda determina la capacidad adquisitiva de una nación frente a otras naciones, la cual determina cual es el valor de sus bienes frente a otros Estados.

Ahora bien, en nuestro sistema económico, se reconocen dos tipos de monedas, la moneda nacional y la moneda extranjera. La moneda nacional, es la representación establecida metal o papel, el cual representa la capacidad adquisitiva de las personas, determinando su valor, dependiendo de las condiciones socioeconómicas del país, mismo que es determinado del estudio de mercado que tenga a bien realizar el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de donde se determina el índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por otra parte se reconoce la moneda extranjera, la cual es el instrumento que representa el poder adquisitivo de un país, en relación directa con nuestra capacidad adquisitiva, para poder hacer la diferencia es importante determinar cual es el tipo de cambio de la moneda extranjera, que se pretenda convertir al valor de la moneda nacional.

De lo anterior tenemos que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Martes, 18 Octubre 2016 17:39

Miscelánea fiscal

Es una resolución fiscal publicada anualmente, dictada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cual establece disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, debemos aclarar que la miscelánea fiscal no puede sobre pasar lo establecido en las leyes fiscales, toda vez que se incurriría en una violación a la garantía de legalidad establecido en el artículo 16 de nuestra constitución.

Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, señala la facultad de las autoridades para emitir la referida miscelánea fiscal, por disposición expresa del artículo 33 fracción I, inciso g, del Código Fiscal de la Federación. Como ya se ha mencionado, la finalidad de la miscelánea fiscal, es la de establecer las reglas que los contribuyentes deben seguir al momento de efectuar la declaración de los impuestos a los que están sujetos, de cierto modo, la miscelánea facilita los diversos trámites fiscales a la que están obligados los contribuyentes.

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