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Relación tributaria

Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado), y otro llamado pasivo (contribuyente), por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además entregar al Estado (según el caso) cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley tributaria Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Es el registro de información con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito público, que incluye datos personales de los contribuyentes, sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona física o moral, que conforme a las Leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable del pago de contribuciones. La información del RFC tiene el carácter de confidencial.

En 1961 se creó una clave única alfanumérica, formada por cuatro letras para las personas físicas y tres para las personas morales, así como una parte numérica de seis dígitos, la cual se configura para las personas físicas de su fecha de nacimiento y la de las personas morales de su fecha de constitución o el último cambio de denominación o razón social efectuado. En 1965 se adicionó a la clave de RFC una homoclave diferenciadora, y en 1979 se agregó un dígito verificador, a fin de obtener un control más confiable del universo de los causantes.

Remate

Postura o proposición que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación en subastas o almonedas para compraventas, arriendos, obras o servicios. Adjudicación que se hace de los bienes que se venden en subasta o almoneda al comprador de mejor puja y condición (Real Academia Española). Conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad por medio del procedimiento administrativo de ejecución, realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación tributaria, no cubierta ni garantizada en el tiempo previsto por la Ley.

Remuneración

Retribución / recompensa / o pago de algo (Real Academia Española) Es el pago o retribución que recibe una persona por su trabajo. Conocido también como sueldo o salario, la remuneración es la contraprestación a favor de un trabajador, por la prestación subordinada de su trabajo que se determina por tiempo y calidad, en esta relación de trabajo se suscitan dos elementos propios del trabajador, la subordinación y la dependencia económica.

Representante

Persona que representa a otra, sea física o moral, un ausente, cuerpo o comunidad (Real Academia Española). En materia fiscal, es la persona que actúa a nombre de un contribuyente frente a las autoridades fiscales, mediante un Mandato o Poder Notarial o Carta Poder.

Requerimiento

Acción y efecto de requerir. Acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo (Real Academia Española). Es el acto administrativo emitido por la autoridad fiscal a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, es decir versa sobre obligaciones formales y de procedimiento.

Requerimiento de pago

El requerimiento de pago es el acto administrativo, por medio del cual la autoridad fiscal, solicita materialmente a los contribuyentes, que acrediten el pago de un crédito fiscal no cubierto ni garantizado en el término establecido en la Ley. Es el inicio del procedimiento administrativo de ejecución.

Resolución

Acción y efecto de resolver o resolverse. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial (Real Academia Española).

Resolución miscelánea fiscal (RMF, RESMISFIS)

Son las reglas de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para complementar y dar claridad a las disposiciones fiscales.

Retroactividad

Retroactivo. Que obra o tiene fuerza sobre lo pasado (Real Academia Española). Aplicar una disposición presente a actos o actividades del pasado. La retroactividad está limitada en el artículo 14 constitucional, que señala:”A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, esto es que si aplica la retroactividad en lo que beneficie a la persona que se le aplique una Ley

Revisión

El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las Leyes (Real Academia Española). Es el recurso procesal por medio del cual pueden ser impugnadas, por parte de la autoridad, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a los supuestos establecidos en el CFF.

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