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¿Qué es la Jurisprudencia en el Derecho Mexicano?

El vocablo jurisprudencia proviene de las raíces latinas ius, que significa derecho y prudens que significa sabiduría. Luego entonces su significado es la sabiduría del derecho.

En el sistema jurídico mexicano la jurisprudencia tiene una trascendencia importante ya que es una fuente del derecho, es decir, de la jurisprudencia se establecen derechos y obligaciones a los particulares y al Estado, a través de la interpretación que realizan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación cuando resuelven casos a través de sus sentencias con carácter vinculatorio.

La sabiduría del derecho a que se refiere la definición etimológica del vocablo jurisprudencia, se despliega en el Derecho Mexicano a través de la creación de la misma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicha jurisprudencia se contiene en las sentencias que dictan los Tribunales legalmente autorizados para formarla o crearla y que su contenido consiste en la interpretación que realizan dichos Tribunales de las leyes; por ello, podemos concluir que la jurisprudencia se traduce en el dicho de los jueces sobre las leyes o normas generales.

¿Quién crea la Jurisprudencia?

Los órganos del Estado que pueden formar la jurisprudencia son los Tribunales, que forman parte del Poder Judicial de la Federación que es encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también actúa como Máximo Tribunal de la Nación; así como los Tribunales de los Poderes de los Gobiernos Estatales.

Hay tribunales administrativos que no forman parte del Poder Judicial Federal o Estatal y que pueden crear o formar jurisprudencia de acuerdo a su Ley Orgánica.

Características de la Jurisprudencia.

La jurisprudencia tiene como primera característica, la de ser obligatoria para las autoridades, particulares y tribunales.

La jurisprudencia tiene un carácter jerárquico, es decir, hay jurisprudencias que prevalecen sobre otras ya sea por el tiempo en que se forman o por los tribunales que las crean de acuerdo a la jerárquica del tribunal que la emite.

La jurisprudencia tiene un carácter temporal, será aplicable siempre y cuando las leyes que interpreta o considera se encuentren vigentes. De modificarse dichas leyes, la jurisprudencia no tendrá vigencia sobre las mismas y perderá su obligatoriedad.

¿Cómo se crea o nace la Jurisprudencia?

La Jurisprudencia se crea a través de una sentencia o sentencias que dictan los Tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de sentencias sobre casos reales que son sometidos ante dichos órganos y que al resolverse los casos pueden formar jurisprudencia.

La jurisprudencia se crea de dos formas:

a) Por reiteración;

Por reiteración consiste en que la Jurisprudencia contiene un determinado número de sentencias dictadas sobre un mismo caso o situación y que se hayan resuelto en el mismo sentido o bajo la misma conclusión.

Así, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, puede crearse con cinco sentencias dictadas respecto de la misma ley, caso o situación y en el mismo sentido, es decir, con el mismo resultado.

Se requieren de cinco juicios que se traten del mismo tema legal o interpretación de la ley y que los mismos se hayan resuelto en el mismo sentido.

Por ejemplo en materia fiscal la Segunda Sala de la Suprema Corte dictó Jurisprudencia en diciembre de 2010, en el sentido de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única sí tiene definido su objeto y no viola el principio de legalidad tributaria.

Lo anterior porque resolvió cinco sentencias en cinco juicios presentados por particulares, donde cuestionaban que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no tiene definido el objeto del impuesto, es decir, se cuestionó que dicho impuesto no señala ni precisa qué actos se gravan.

Así, se explica que por lo menos existieron cinco juicios presentados por diferentes personas en donde se trataba el mismo tema, por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver cada caso uno por uno, llegó a la misma conclusión y al advertir que resolvió cinco casos o más, llegando a la misma conclusión, entonces, decide formar jurisprudencia en dicho tema como lo señala el artículo 192 de la Ley de Amparo.

La jurisprudencia a que nos referimos es la siguiente


DATOS DE LOCALIZACION

  • Registro No. 163350
  • Novena Época
  • Instancia: Segunda Sala
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Diciembre de 2010
  • Página:487
  • Tesis: 2a./J. 163/2010
  • Jurisprudencia
  • Materia(s): Constitucional, Administrativa
  • RUBRO

    EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

    CONTENIDO DE LA JURISPRUDENCIA

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes tributarias deben establecer los elementos esenciales de las contribuciones para otorgar certeza a los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias que les asisten y evitar la actuación arbitraria de las autoridades exactoras. En ese tenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues regula con precisión el objeto que grava el impuesto relativo entendido como la manifestación de riqueza sobre la que recae-, tal y como se desprende de sus artículos 1 y 2, así como de la exposición de motivos y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo de ese ordenamiento.

    1ª SENTENCIA

    Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

    2ª SENTENCIA

    Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

    3ª SENTENCIA

    Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

    4ª SENTENCIA

    Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

    5ª SENTENCIA

    Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.

    Por otro lado, hay tribunales administrativos que también pueden crear jurisprudencia por reiteración, pero que en lugar de cinco sentencias o cinco juicios, solo exigen que se resuelvan tres casos o juicios.

    Por ejemplo, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, crea jurisprudencia por reiteración resolviendo tres sentencias del mismo tema y en el mismo sentido o resultado, según lo dispone el artículo 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    También dicho Tribunal puede crear Jurisprudencia por reiteración cuando una de las dos Secciones de la Salas del Pleno resuelve cinco sentencias en el mismo sentido del mismo tema o caso.

    Podemos concluir que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa crea jurisprudencia por reiteración de dos formas; resolviendo en tres sentencias o en cinco sentencias, dependiendo de si es el Pleno de la Sala Superior o una de las Secciones del Pleno de quien crea la jurisprudencia.

    De igual manera los Tribunales Colegiados de Circuito también crean jurisprudencia y se requieren de cinco sentencias resueltas del mismo tema y con la misma conclusión o sentido, como lo regula el artículo 193 de la Ley de Amparo.

    b) Por contradicción.

    Por contradicción, consiste en que ante dos sentencias contrarias dictadas por los tribunales competentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decide cuál de las dos sentencias o criterios debe prevalecer.

    Basta con que se dicten dos o más sentencias por tribunales diferentes que resuelvan un mismo caso, pero de forma contradictoria, es decir, que una de las sentencias exactamente establezca o resuelva cuestiones totalmente contrarias a la otra.

    En este caso, para que no existan dos opiniones diferentes y contrarias entre los tribunales que dictaron las sentencias contrarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudia ambas sentencia y resuelve cuál de las dos sentencias debe prevalecer, dictando una tercer o nueva sentencia del caso, pero decidiendo el criterio a aplicar por los demás tribunales.

    Dicha sentencia que dicta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denomina jurisprudencia por contradicción de tesis.

    Para esta clase de jurisprudencia no se requieren cinco casos o cinco sentencia, ya que basta con que existan dos sentencias contrarias.