Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso del tiempo, generalmente referido a un plazo señalado por la Ley como carga para el ejercicio de aquellas (Real Academia Española).
La palabra caducidad deriva del término latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder fuerza o vigor. La caducidad es la cesación de efectos por no hacer valer un derecho durante el tiempo que señala la Ley; es, pues, un medio de extinción de derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo que para hacerlo concede la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, la caducidad es la extinción o terminación de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, el plazo general para que se configure la caducidad es de cinco años, sin embargo es importante indicar que dicho plazo se incrementa a diez años en caso de que el contribuyente no haya solicitado su registro federal de contribuyentes.