Documento con el que se informa al contribuyente el lugar, día y la hora en que será visitado por un funcionario autorizado por las autoridades fiscales, para realizarle una diligencia de carácter administrativo.
No se debe perder de vista que existe una gran distinción entre el citatorio establecido en el artículo 134, Fracción I, la cual se refiere a la citación que hacen las autoridades fiscales, regularmente en el domicilio de la propia autoridad, en un día y hora determinado, a efecto de presentar documentación o bien, hacer una simple aclaración de una situación fiscal especifica.
Por otra parte, el artículo 137 del ordenamiento legal en cita establece el citatorio como un requisito dentro del procedimiento de notificación de los actos administrativos, específicamente cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, todo lo anterior, a efecto de que una notificación de carácter personal pueda ser considerada legal.