Viernes, 14 Octubre 2016 19:52

Compensación

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Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente (Real Academia Española). La compensación es una forma de extinción de obligaciones, en donde se liquidan dos deudas hasta por el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de deudor y acreedor recíprocos, en términos de lo dispuesto por el artículo 2185 del Código Civil Federal, teniendo el efecto de extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

En atención a lo anterior, llevando ésta figura á la materia fiscal, tenemos que la compensación como forma de extinción de la obligación fiscal, tiene lugar cuándo el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero éste último está a su vez obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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