Viernes, 14 Octubre 2016 20:22

Comprobantes Fiscales

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Documento con validez fiscal que acredita una operación mercantil o el pago de un servicio, asimismo, estos comprobantes sirven para acreditar las actividades que realicen los contribuyentes en la prestación de un servicio o la venta de un producto. Ahora bien, en término por lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se señalan algunos de los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales:

  1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  2. Contener impreso el número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
  5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
  7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
  9. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Es importante señalar que, los comprobantes fiscales a que se hace referencia en el artículo 29-A, pueden ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados dichos comprobantes, estos deberán ser cancelados.

Visto 16638 veces Modificado por última vez en Lunes, 17 Octubre 2016 16:26