Lunes, 17 Octubre 2016 16:41

Conexidad

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Conexo. Dicho de una cosa que está enlazada o relacionada con otra (Real Academia Española). La conexidad obedece a la necesidad de impedir que para un solo asunto litigioso haya más de un solo proceso, y su finalidad es de evitar que existan sentencias contradictorias sobre la misma controversia. Cuando una acto es antecedente de otro y el segundo depende de aquel, el interesado o afectado por ellos de hacer valer los Medios de defensa fiscal, en la misma instancia que se enderezó contra el primero, so pena que puedan ser desechados si se hacen valer instancias diferentes, por lo tanto, si el contribuyente optó por el recurso de revocación, deberá intentar la misma vía para impugnar los actos conexos, y si hubiera optado por el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra el primer acto, deberá acudir al mismo juicio o instancia, contra los que dependan del primero, por razones de conexidad.

Visto 72057 veces