Lunes, 17 Octubre 2016 16:30

Condonación

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Condonar. Perdonar o reducir total o parcialmente una sanción o una deuda (Real Academia Española). Es una forma de extinción total o parcial de la obligación fiscal, consiste en el perdón de una deuda o parte de ella a favor del deudor.

La condonación, es conocida también por el derecho común como remisión de deuda, que constituye la acción de perdonar al deudor de un crédito el monto total o parcial del mismo.

En materia fiscal, es una forma de extinción de la obligación fiscal, que en el caso que nos ocupa puede ser de dos formas. La primera es la establecida en la fracción primera del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, como una facultad del Titular del poder Ejecutivo Federal en los siguientes términos:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”

Por otra parte, la segunda forma en que el Código Fiscal de la Federación plantea el beneficio de la condonación, es en atención a las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, como una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se encuentra regulado por el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que:

“Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.”

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.”

Finalmente, cabe hacer mención que, en términos por lo dispuesto por el artículo 21 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

Condonación (facultad de): Es la facultad de la SHCP, para perdonar o absorber el adeudo de multas o de otros accesorios, apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso, o bien, mediante la creación de decretos o acuerdos que tienen como fin específico, rescatar adeudos fiscales, condonando parte de los mismos a cambio del pago de lo no condonable.

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