Martes, 18 Octubre 2016 18:34

Notificación

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Documento en que consta la resolución comunicada por una autoridad hacia un administrado. De igual manera, puede entenderse la notificación como el acto administrativo por medio del cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria o derivado de cualquier acto de autoridad que deba darse a conocer al contribuyente, bajo los parámetros establecidos en la norma jurídica, para efectuar todo acto de molestia en contra del gobernado.

Ahora bien, el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos bajo los cuales deben efectuarse las notificaciones de los actos administrativos:

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

    1. Las notificaciones se realizaran personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando la autoridad requiera al contribuyente se presente en las oficinas del local de la autoridad, en un día y hora determinado; asimismo la notificación personal, deberá realizarse cuando se efectúen requerimientos de obligaciones fiscales; de igual manera, se efectuara la notificación personal cuando la autoridad solicite cierta información y documentación del contribuyente; y por último, la notificación personal, deberá efectuarse cuando deban darse a conocer actos administrativos que causen instancia y por ende puedan ser recurrido.
      Aunado a lo anterior, cabe inferir que las notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
    2. Las notificaciones podrán efectuarse por correo ordinario o por telegrama cuando las notificaciones no deban efectuarse de forma personal.
      En todos aquellos casos en que en que deba efectuarse una notificación, que no sea de carácter personal, la notificación podrá realizarse a través de correo ordinario o por telegrama, en este sentido, tenemos que la notificación así efectuada tiene como propósito que la autoridad comunique al contribuyente cierta información sin que incurra en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción primera del presente numeral.
    3. Ahora bien, la notificación podrá realizarse por estrados cuando la autoridad fiscal haya iniciados sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y durante el desarrollo de la misma el contribuyente no sea localizado o bien por que haya desaparecido del lugar donde era físicamente localizado.
      De igual forma, podrá notificar por estrados cuando se oponga el contribuyente a la diligencia de notificación, o bien, cuando el contribuyente haya cambiado de domicilio sin haber dado aviso al Registro Federal de Contribuyentes.
    4. La notificación por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.
      La forma en que deben practicarse la notificación por edictos, se encuentra regulada por el artículo 140 del Código en referencia, el cual establece que para efectuar la notificación por edictos, éstas deberán hacerse mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación, y durante quince días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican.
    5. Por instructivo, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que en términos por lo dispuesto por el artículo 135, del Código en cita, las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, por lo que al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

Debemos entender por días hábiles, aquellos días en los que la ley reconoce como días laborales, en este sentido, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos establecidos en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1ro de enero; 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1ro y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1ro de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federa, y el 25 de diciembre.

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