Acción y efecto de recurrir. Medio legal de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener, en los términos legales de la autoridad administrativa de la que depende la resolución jurídica, que pertenece orgánicamente a la misma dependencia que emitió el acto de molestia, y que al dictar la resolución administrativa al medio de defensa, realiza una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad resolutota, lo revoque, lo deje sin efectos, lo modifique, o en su caso, lo confirme o mande reponer el procedimiento o la resolución recurrida, pero en la resolución puede tener por no presentado el recurso, desecharlo o sobreseerlo, cuando el recurrente hubiere provocado hipótesis que produzcan alguno de estos últimos supuestos.