Detener o diferir por algún tiempo el procedimiento económico coactivo, por medio del cual la autoridad fiscal pretende el cobro de un crédito fiscal no cubierto, que se solicita ante la autoridad fiscal, o ante el propio órgano jurisdiccional, previa garantía del interés fiscal en los casos en que esta sea necesaria.
Miércoles, 19 Octubre 2016 17:13
Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
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