Viernes, 01 Abril 2016 23:31

Jurisprudencia en Materia Aduanera

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO DE MERCANCÍAS EMBARGADAS. SI NO CONSTA QUE QUIEN EMITIÓ EL DICTAMEN RESPECTIVO FUE DESIGNADO EXPRESAMENTE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CORRESPONDIENTE, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL.

El artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación, la de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, y para ejercerla deberá solicitar el dictamen que requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito; por tanto, dicha opinión técnica debe formularse a petición del administrador de la aduana correspondiente. Consecuentemente, si no consta que quien emitió el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas fue designado expresamente por el mencionado servidor público, dicha actuación es ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. v

Revisión fiscal 58/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Revisión fiscal 41/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Guadalupe Carranza Galindo.

Revisión fiscal 233/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Revisión fiscal 256/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretario: Enrique Domínguez Ramos.

Revisión fiscal 242/2008. Subadministrador en suplencia del Administrador Local Jurídico de Torreón, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

 

No. Registro: 167,298
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIX, Mayo de 2009
Tesis: VIII.2o. J/46
Página: 924