Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la Ley esta consideración (Real Academia española). Son los terrenos y las construcciones adheridas al suelo, como los accesorios adheridos en forma tal, que no admiten su desincorporación y en general los bienes que no permiten su movimiento o desplazamiento del lugar donde se encuentran.
De este modo, el artículo 750 del Código Civil Federal establece la clasificación de los bienes inmuebles, de los cuales destacamos los siguientes:
- El suelo y las construcciones adheridas a él.
- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.
- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
- Los derechos reales sobre inmuebles.