Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las Leyes otorgan esta condición (Real Academia Española). Los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos.
Al respecto, el Código Civil federal refiere en sus artículos 752 a 754 que los bienes pueden ser muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, de modo que: son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior; por su parte son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.