Viernes, 14 Octubre 2016 19:25

Cancelación del crédito fiscal

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Es la baja administrativa de los créditos fiscales, derivada de la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. De este modo el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación define lo siguiente:

Se consideran créditos de cobro incosteable aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Capacidad contributiva: Posibilidad real del pago de contribuciones a cargo de los contribuyentes, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos de una forma proporcional y equitativa en relación al monto de sus ingresos y su capacidad adquisitiva y económica.

Visto 2954 veces Modificado por última vez en Viernes, 14 Octubre 2016 19:32
Más en esta categoría: « Cambio de domicilio fiscal Causación »