Es la realización de las hipótesis contenidas en la las leyes fiscales, de las cuales se deriva la relación jurídica tributaria, obligando al sujeto pasivo (contribuyente), a contribuir al gasto público. De lo anterior, tenemos que el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones
Vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.