Opinión, parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo (Real Academia Española). Consultar en materia fiscal es someter una duda sobre la materia, derivado de situaciones reales y concretas, al parecer de la autoridad fiscal, con objeto de que ésta emita respuesta o resolución por escrito al peticionante.
La figura de la consulta tiene su origen en el artículo 8° Constitucional, al establecer por una parte el derecho de petición, a favor del gobernado, y por otra la obligación a cargo de la autoridad, de emitir un acuerdo, es decir una respuesta a la petición planteada, y hacerla saber al peticionario. Así, se encuentra consagrado el derecho de pedir como una garantía fundamental, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En éste sentido, el derecho de petición en materia fiscal se encuentra regulado en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación que señala:
“Artículo 34.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de este Código.
La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código.”