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Balance general
Es el Estado de situación financiera por medio del cual se muestran los activos (bienes y derechos), pasivos (deudas y obligaciones) y el capital contable (patrimonio real), de una empresa, presentados en una fecha determinada.
Banca electrónica:
Son los servicios por Internet que prestan las instituciones bancarias a personas físicas y morales, por medio de las cuales pueden realizar movimientos bancarios, como lo es la transferencia de pagos, consulta de saldos, pago de impuestos y en general el pago de todo tipo de bienes y servicios.
Base fija
Es el lugar físico donde las personas desarrollan los servicios personales independientes. Ahora bien en términos por lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país, de residentes en el extranjero a través de la que se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros.
Base gravable
Base imponible, cantidad expresiva de una capacidad económica determinada, sobre la que se calcula el pago de los tributos (Real Academia Española). Cuantía sobre la que se aplica la tasa o tarifa para el pago de los impuestos, es decir, es la cantidad que sirve de base para el pago de impuestos.
Bien
Patrimonio, hacienda, caudal, cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho (Real Academia Española). Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y apreciación pecuniaria, empleado para satisfacer alguna necesidad.
Bien inmueble
Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la Ley esta consideración (Real Academia española). Son los terrenos y las construcciones adheridas al suelo, como los accesorios adheridos en forma tal, que no admiten su desincorporación y en general los bienes que no permiten su movimiento o desplazamiento del lugar donde se encuentran.
De este modo, el artículo 750 del Código Civil Federal establece la clasificación de los bienes inmuebles, de los cuales destacamos los siguientes:
- El suelo y las construcciones adheridas a él.
- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.
- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
- Los derechos reales sobre inmuebles.
Bien mueble
Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las Leyes otorgan esta condición (Real Academia Española). Los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos.
Al respecto, el Código Civil federal refiere en sus artículos 752 a 754 que los bienes pueden ser muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, de modo que: son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior; por su parte son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.