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Ratificación

Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos (Real Academia Española). Confirmar la validez y legalidad de un acto administrativo.

Razón social

Denominación, nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas y las cosas (Real Academia Española). Es la forma con que se denominan algunas personas morales, equivale al nombre de las personas físicas.

Reanudación de actividades

Se da cuando el contribuyente que habiendo Estado suspendido en sus actividades fiscales y habiéndolo hecho del conocimiento de la autoridad fiscal, vuelve a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, es decir, vuelve a estar "activo" en el Registro Federal de Contribuyentes.

Recargos

Nueva carga o aumento de carga. Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago (Real Academia Española). Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago. Es el pago que se hace al fisco por concepto de indemnización al fisco por falta de pago oportuno.

Recaudación fiscal

Se puede entender de dos maneras;

  1. Proceso establecido en Ley mediante el cual la autoridad fiscal cobra las contribuciones a los contribuyentes para allegarse de los recursos necesarios para satisfacer el gasto público.
  2. Monto total percibido por la autoridad fiscal por el pago de contribuciones vinculadas desde luego al gasto público.

Recibo bancario con sello digital

Se trata de el o los documentos físicos o electrónicos que las instituciones de crédito envían o entregan a sus clientes como resultado y comprobante del pago de sus impuestos, y con los cuales se acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por Internet o por Ventanilla Bancaria, y que como medida de seguridad debe contener una cadena original cifrada y un el sello digital.

Recibo de honorarios

Recibo. Escrito o resguardo firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa. Honorarios Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal. (Real Academia Española). Es el comprobante fiscal que expide una persona física por la prestación de un servicio personal independiente.

Reclamación

Oposición o contradicción que se hace a algo como injusto, o mostrando no consentir en ello (Real Academia Española). Es un recurso procesal que tienen las partes en el juicio contencioso administrativo que procede en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate y tiene el fin de modificar las citadas resoluciones, con la finalidad de que se modifique la resolución recurrida.

Recurso de Inconformidad (Infonavit): Medio de defensa que procede contra las resoluciones individualizadas del Instituto, y que puede ser interpuesto por los trabajadores (y sus beneficiarios) y los patrones cuando argumenten que aquella es lesiva a sus derechos.

Recurso de revocación

Acción y efecto de recurrir. Es el medio de defensa del que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o anule en caso.

Recursos administrativos

Acción y efecto de recurrir. Medio legal de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener, en los términos legales de la autoridad administrativa de la que depende la resolución jurídica, que pertenece orgánicamente a la misma dependencia que emitió el acto de molestia, y que al dictar la resolución administrativa al medio de defensa, realiza una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad resolutota, lo revoque, lo deje sin efectos, lo modifique, o en su caso, lo confirme o mande reponer el procedimiento o la resolución recurrida, pero en la resolución puede tener por no presentado el recurso, desecharlo o sobreseerlo, cuando el recurrente hubiere provocado hipótesis que produzcan alguno de estos últimos supuestos.

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