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Ejecución (facultad de)
Es la facultad de las autoridades fiscales para hacer efectivos los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro del término previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
Embargo
Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente (Real Academia Española). Es la afectación real decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, con el propósito de asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión y que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo). En este sentido, tenemos que el embargo es una forma de garantía real, para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Embargo en la vía administrativa
Es una forma de garantizar el interés fiscal, con la salvedad que se realiza a petición del propio contribuyente deudor, quien ofrece los bienes sobre los cuales se deberá trabar embargo, y cumpliendo éste con los requisitos exigidos por la Ley fiscal y sus reglamentos.
Embargo para hacer efectivo un cobro
Es una forma de garantizar el interés fiscal que ocurre dentro del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la autoridad requiere el pago de un crédito fiscal no cubierto ni garantizado en el término legal establecido, así como el importe de sus accesorios legales y el contribuyente no prueba en el acto haberlo efectuado procediendo:
- A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Embargo precautorio
El embargo precautorio no constituye un acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se practica sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación o que a juicio de la autoridad existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento de sus obligaciones. Éste no tiene el carácter de definitivo, pero puede llegarlo a tener. Por su parte cuando deriva de las visitas domiciliarias que se estén practicando, constituye una medida provisional o preventiva y no definitiva, toda vez que la autoridad administrativa, aún no ha determinado crédito fiscal alguno; por tanto, no existe todavía procedimiento administrativo de ejecución incoado contra el contribuyente.
Empresa
Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos (Real Academia Española). Persona física o moral que realiza actividades empresariales, con las cuales busca obtener alguna ganancia al comprometer capital y trabajo en el desarrollo de las mismas. Es toda organización compuesta por recursos humanos, materiales y financieros ordenados administrativamente para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal determinada.
Enajenación
Transmisión de propiedad de un bien o derecho a otra persona o personas.
Entidad
Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica (Real Academia Española). Son órganos administrativos desconcentrados, jerárquicamente subordinados a las dependencias.
Escindente
Entidad o Empresa de la que se desprenden diversas actividades y activos, permitiendo la creación de otra u otras empresas. La Escisión, es lo contrario a la fusión, en la primera, una empresa se ramifica dando vida jurídica a otras, sin importar si subsiste o se extingue la que tiene el carácter de escindente; la fusión, es la incorporación de las actividades y activos de diversas entidades o empresas, que suelen desaparecer en beneficio de una sola o para la creación de una nueva.
Escindido
Rompimiento (Real Academia Española). Acto mediante el cual una empresa (persona moral) se divide en dos o más empresas.