se rechace la compensación, revisando el aviso de compensación que se presenta para tales efectos.
Como la declaración donde se compensa y el aviso de compensación se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria, resulta que es muy común que las autoridades fiscales de las entidades federativas, revisan la declaración del ejercicio donde se compensó y usualmente señala que el Servicio de Administración Tributaria les informó que el aviso de compensación fue rechazado y por ello, se debe pagar el impuesto compensado.
Sin embargo, es muy común que dicho rechazo de la compensación nunca exista y es motivo siempre para que las autoridades fiscales locales so pretexto de cobrar un impuesto, amenacen al contribuyente que el aviso fue rechazado, pero nunca lo acreditan, por lo que en la defensa fiscal normalmente no demuestran dicho rechazo.