ya que en promedio los valores de los inmuebles que se ubican en la capital son de los más altos de la República Mexicana, provocando que se realicen diversas auditorias para revisar el pago del impuesto predial, además de las nuevas construcciones que se han generado.
Con el objeto de determinar adeudos, la autoridad del Distrito Federal al iniciar la visita solicita diversos documentos que se tratan en avalúos, licencias de construcción, planos, avisos de terminación de obra, etc., que usualmente el contribuyente no cuenta con ellos.
Ante dicha falta de información, la autoridad procede a determinar de forma presuntiva los valores del suelo y de la construcción, utilizando un levantamiento topográfico determinado por la misma autoridad, en donde se establecen los usos del inmueble, la clase, tipo y antigüedad del inmueble
Sin embargo, en dicho levantamiento nunca se explica cómo determinaron el uso, tipo y clase de la construcción, significando que el posible adeudo estaría indebidamente fundado y motivado, siendo ilegal la determinación del adeudo.
El procedimiento que realiza la autoridad es una visita domiciliaria que inicia con un acta de inicio, última acta parcial y acta final y posteriormente se notifica el oficio liquidatorio.