se pretenden realizar importaciones de mercancías al país, consistiendo en la revisión por parte de las Aduanas de la correcta clasificación arancelaria y por ende el correcto pago de los impuestos de comercio exterior, que son: Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Derecho de Trámite Aduanero.
Dicho procedimiento al realizarse justo cuando se importan las mercancías, o cuando se realizan revisiones a establecimientos y a camiones de transporte puede iniciar con un embargo precautorio de las mercancías por existir duda en la legal importación de las mercancías o correcto pago de los impuestos de comercio exterior.
Una vez levantado el embargo, se tienen diez días para ofrecer pruebas y una vez presentadas todas las pruebas, en un plazo de cuatro meses posteriores, se debe notificar si existe o no el adeudo en comercio exterior.
En dicho procedimiento podemos apoyar al interesado desde el escrito de ofrecimiento de pruebas después del embargo precautorio y también contra el oficio liquidatorio del supuesto adeudo, para revisar inclusive la clasificación arancelaria correcta.