que determina y cobra los derechos por el consumo de agua y tiene como facultad el ordenar la suspensión del suministro de agua.
Normalmente el motivo para ordenar la suspensión obedece a que el usuario del agua, supuestamente tiene adeudos de periodos antiguos y supuestamente fueron dados a conocer por dicho Sistema.
Usualmente dicho Sistema nunca da a conocer los adeudos y siempre espera a que se acumule una cantidad considerable de adeudo para presionar al contribuyente y ordenar el corte del agua, a menos que realice los pagos de dichos periodos normalmente antiguos.
Pues contra dicho corte y contra las determinaciones de adeudos del agua, es procedente interpone demanda de nulidad, en donde el Sistema de Aguas de la Ciudad' de México, normalmente no demuestra la existencia de los adeudos anteriores y la forma clara del adeudo, obteniendo una sentencia donde se ordena restablecer el servicio de agua