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Dación en pago

Es una forma de extinción de la obligación fiscal consistente en la entrega de un bien para cancelar una obligación.

Cabe aclarar que la forma de extinción por excelencia de la obligación es el pago o cumplimiento con la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Sin embargo esta no es la única forma de extinción de la obligación, al respecto, el artículo 2063 del Código Civil Federal señala que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Y que esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo lo libera de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Ahora bien, en materia fiscal federal, encontramos en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, la figura de la dación en pago, como posibilidad de extinción de la obligación fiscal, cuando ante el incumplimiento del contribuyente deudor, ha sido necesario embargar y sacar a remate bienes de su propiedad. En esta situación conforme al procedimiento administrativo de ejecución, es necesario que para el remate de bienes, éste se realice en una almoneda pública, y para el caso de que no se fincara el remate en ésta, deberá celebrar una segunda almoneda pública.

Finalmente solamente en el caso de que tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, la autoridad podrá aceptar el bien en pago o adjudicárselo considerando que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo.

Declaración de impuestos

Manifestación bajo protesta de decir verdad que realiza el contribuyente por mandato de Ley, respecto de sus obligaciones tributarias.

Deducción ciega

Es la opción que tiene el contribuyente de disminuir de sus ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, un porcentaje, con la salvedad de no poder disminuir a su ingreso cualquier otro gasto.

Deducción: Son los gastos que la Ley autoriza para disminuir del ingreso del contribuyente, los cuales son indispensables para llevar al cabo su actividad.

Deducciones personales

Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual del ejercicio.

Defraudación fiscal

Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones (Real Academia Española). Delito que consiste en perjudicar al Fisco al obtener un beneficio indebido mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores.

Delito

Acto u omisión que sanciona las Leyes penales y en el caso concreto las Leyes fiscales (delitos especiales).

Demanda

Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio; Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente (Real Academia Española). Instrumento jurídico por medio del cual una persona física o moral, activa el órgano jurisdiccional con el fin de pretender la nulidad de una resolución administrativa, ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunal Contencioso Administrativo del DF o tribunales administrativos de los Estados.

Denominación social

Es el “nombre” de una persona moral, con el que queda registrado ante las autoridades administrativas competentes.

Dependencia

Oficina pública o privada, dependiente de otra superior (Real Academia Española). Comprende a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Procuraduría General de la República; los tribunales administrativos; las unidades administrativas de la Presidencia de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Depositario

Hombre que tiene a su cargo los bienes de una depositaría (Real Academia Española). Persona física designada por la autoridad fiscal para custodiar los bienes dados en garantía o embargados por parte de la autoridad.

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