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Multa

Sanción administrativa o penal impuesta al infractor de las disposiciones legales, en su carácter de sujeto activo infractor, dicha sanción consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero a favor del Estado, la cual puede ser impuesta entre una multa mínima o una máxima, por lo que en tal sentido se tiene que la finalidad primordial de la multa es castigar la trasgresión a las disposiciones legales, con carácter sancionador y ejemplar, más no recaudatorio.

Por lo anterior, para la aplicación de una multa es importante que se reúnan ciertos elementos que le dan vida a dicha sanción, como lo son:

  1. Que exista una disposición jurídica que regule la obligación de los contribuyentes.
  2. Que exista un acto u omisión del contribuyente que vaya en contra de lo establecido en la norma jurídica.
  3. Que la disposición legal que establezca la obligación del contribuyente, señale que cuando exista una infracción a la disposición legal la sanción tendrá el carácter de multa.
  4. Que el monto de la multa oscile entre un mínimo y un máximo fijados por la ley.
  5. Que la multa determinada por la autoridad, se encuentre debidamente fundada y motivada.

Debe tenerse muy presente, que el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que las disposiciones que establezcan los supuestos de infracción y las sanciones aplicables deben interpretarse estrictamente, lo que implica exactitud entre una conducta que se adecue a una hipótesis de infracción y a la sanción correspondiente.

Ahora bien, como ya ha quedado establecido, debe existir una disposición legal la cual establezca la multa como consecuencia de una infracción a la norma jurídica, en este sentido cabe inferir que existen diversas disposiciones jurídicas las cuales establecen la multa como un medio de sanción pecuniaria a favor del Estado, en este sentido el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación dispone que los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, como ocurre en el caso de las cuotas compensatorias, establecidas en la Ley de Comercio Exterior, cuando dicho destino específico así lo establezcan en sus disposiciones jurídicas aplicables.

Aunado a lo anterior tenemos que, las multas de carácter fiscal, deben estar contenidas en las disposiciones fiscales, en tal sentido, el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, establece que para la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Derivado de la imposición de la multa, cuando ésta no se cubra en el tiempo establecido para su cumplimiento, el monto de la multa deberá actualizarse desde el momento en que se debió efectuar el pago, hasta el momento en que se efectué el mismo.

A manera de ejemplo, se señala la multa establecida en el artículo 40 fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente Imponer la multa que corresponda en los términos de lo dispuesto por el artículo 85 fracción I del referido ordenamiento.

De lo anterior tenemos que el monto de la multa referida en el párrafo anterior, podrá ser la cantidad contenida en la fracción I del artículo 86 del Código en comento, el cual establece un monto que oscila entre un mínimo correspondiente $9,661.00 hasta un máximo correspondiente a un monto de $28,982.00.

Como se desprende del ejemplo anterior, es importante que la multa se encuentre contenida en una disposición fiscal, lo cual en la especie si acontece, por disposición expresa del artículo 40 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 85, fracción I del referido Código; asimismo se tiene la cantidad aplicable, en caso de que se aplique dicha multa.

Múltiple imposición

La múltiple imposición, es la captación de ingresos que perciben los Estados que adoptan los mismos hechos o actos jurídicos gravados por la Federación, en la creación de impuestos de carácter local, por lo que en tal sentido recaudan doble o triplemente impuestos que están reservados para la Hacienda Publica Federal.

Cabe aclarar que, tanto la doble como la múltiple imposición, son prohibidos en nuestro derecho positivo mexicano por disposición expresa del artículo 73, fracción XXIX, último párrafo Constitucional, disposición de la cual derivó la Ley de Coordinación Fiscal, la que establece en su artículo 1 el objeto de dicha ley, la cual se basa en coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Como podemos constatar, la múltiple imposición se encuentra impedida, por disposición legal.

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