P (19)

Prescripción

Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la Ley (Real Academia Española). Se define como el tiempo en que la autoridad fiscal puede requerir a un contribuyente para presentar algún aviso, crédito fiscal o en su caso investigar un delito en materia fiscal. Transcurrido ese tiempo, se extingue la obligación del contribuyente.

La prescripción se ha establecido con el objeto de que tanto los intereses del Fisco como de los particulares no estén indefinidamente sin poderse determinar con precisión, hecho que haría que no pudieran fijarse las condiciones económicas ni del Erario, ni de los negocios de los particulares, es decir dar estabilidad y certeza jurídica cuando los acreedores son negligentes en el ejercicio de sus derechos.

Presunción de legalidad

Hecho que la Ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado, es decir, la certeza con que cuentan los actos y resoluciones administrativas. El artículo 68 del CFF señala que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales; sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos y resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Previsión social

Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, endientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Principios generales del derecho

Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado. Son el producto de una actividad intelectual subjetiva que emplea principalmente el método inductivo para encontrar, en una afanosa búsqueda, los principios esenciales del ordenamiento jurídico. Para algunos estudiosos de la materia, estos principios representan el contenido de que se vale el legislador para la elaboración de las Leyes.

Procedimiento administrativote ejecución:

Conjunto de actos encaminados al cobro coactivo de un crédito fiscal que ya se ha hecho exigible, practicado por la autoridad tributaria, que inicia con el requerimiento de pago y/o embargo, y termina con el remate o adjudicación de los bienes embargados.

Procedimientos de Auditoria

Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor (Real Academia Española). Es el método a seguir por el auditor fiscal, que consiste en el conjunto de técnicas que se aplican para examinar una o más partidas contables de un contribuyente.

Productos

Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Protocolizar

Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad (Real Academia Española). Es el acto jurídico en el que un notario integra en su protocolo uno o más documentos celebrados regularmente entre particulares.

Prueba

Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la Ley (Real Academia Española). Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho por medio de los medios autorizados por la propia Ley.

Página 2 de 2