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Cancelación del crédito fiscal
Es la baja administrativa de los créditos fiscales, derivada de la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. De este modo el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación define lo siguiente:
Se consideran créditos de cobro incosteable aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Capacidad contributiva: Posibilidad real del pago de contribuciones a cargo de los contribuyentes, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos de una forma proporcional y equitativa en relación al monto de sus ingresos y su capacidad adquisitiva y económica.
Cambio de domicilio fiscal
Se da cuando el contribuyente o retenedor establecen su domicilio en lugar distinto a aquel que se tiene manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando por determinación expresa de las disposiciones fiscales aplicables, se deba considerar un nuevo domicilio en términos del artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Caducidad
Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso del tiempo, generalmente referido a un plazo señalado por la Ley como carga para el ejercicio de aquellas (Real Academia Española).
La palabra caducidad deriva del término latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder fuerza o vigor. La caducidad es la cesación de efectos por no hacer valer un derecho durante el tiempo que señala la Ley; es, pues, un medio de extinción de derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo que para hacerlo concede la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, la caducidad es la extinción o terminación de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, el plazo general para que se configure la caducidad es de cinco años, sin embargo es importante indicar que dicho plazo se incrementa a diez años en caso de que el contribuyente no haya solicitado su registro federal de contribuyentes.
Bien mueble
Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las Leyes otorgan esta condición (Real Academia Española). Los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos.
Al respecto, el Código Civil federal refiere en sus artículos 752 a 754 que los bienes pueden ser muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, de modo que: son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior; por su parte son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Bien inmueble
Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la Ley esta consideración (Real Academia española). Son los terrenos y las construcciones adheridas al suelo, como los accesorios adheridos en forma tal, que no admiten su desincorporación y en general los bienes que no permiten su movimiento o desplazamiento del lugar donde se encuentran.
De este modo, el artículo 750 del Código Civil Federal establece la clasificación de los bienes inmuebles, de los cuales destacamos los siguientes:
- El suelo y las construcciones adheridas a él.
- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.
- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
- Los derechos reales sobre inmuebles.
Bien
Patrimonio, hacienda, caudal, cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho (Real Academia Española). Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y apreciación pecuniaria, empleado para satisfacer alguna necesidad.
Base fija
Es el lugar físico donde las personas desarrollan los servicios personales independientes. Ahora bien en términos por lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país, de residentes en el extranjero a través de la que se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros.
Base gravable
Base imponible, cantidad expresiva de una capacidad económica determinada, sobre la que se calcula el pago de los tributos (Real Academia Española). Cuantía sobre la que se aplica la tasa o tarifa para el pago de los impuestos, es decir, es la cantidad que sirve de base para el pago de impuestos.
Banca electrónica:
Son los servicios por Internet que prestan las instituciones bancarias a personas físicas y morales, por medio de las cuales pueden realizar movimientos bancarios, como lo es la transferencia de pagos, consulta de saldos, pago de impuestos y en general el pago de todo tipo de bienes y servicios.
Balance general
Es el Estado de situación financiera por medio del cual se muestran los activos (bienes y derechos), pasivos (deudas y obligaciones) y el capital contable (patrimonio real), de una empresa, presentados en una fecha determinada.