Acción y efecto de adjudicar o adjudicarse, por orden de juez competente o por autoridad administrativa competente, en la que el acreedor de una obligación incumplida, adquiere el dominio o propiedad legal del o los bienes del deudor, previamente asegurados. Apropiarse algo (Real Academia Española). Es el acto administrativo o judicial por medio del cual se otorga la propiedad de uno o varios bienes a favor del acreedor o a quien designe éste, en perjuicio del patrimonio del deudor mediante una declaración de juez o autoridad administrativa competente que conste por escrito y cumpla los requisitos de legalidad (motivación y fundamentación), lo que puede derivar de una subasta, remate o partición hereditaria, con la entrega del bien a la persona adjudicada o favorecida con el bien entregado a su favor.