Confirmación no expresa a una petición; confirmación o autorización de lo solicitado por un particular a la autoridad competente, que es aceptada por disposición legal y por el silencio de la autoridad requerida. Decisión confirmativa o favorable de carácter legislativo, por la cual se produce la aceptación o confirmación positiva a favor de las peticiones realizadas por escrito por parte de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades, que se sometan a la consideración de una autoridad pública dotada de facultades para resolver la petición, en el entendido que, si no se contestan en sentido adverso y dentro del plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas, se entenderá que el silencio de la autoridad requerida, produce que la decisión es favorable a los derechos o intereses legítimos de los peticionarios, referidos en su petición. La afirmativa ficta, únicamente procede, cuando así lo señala el texto de una disposición de manera exacta o inequívoca, en materia fiscal sólo aplica por excepción, ya que la regla general, es que el silencio de la autoridad fiscal, presume la negación de lo solicitado por el contribuyente, conocida como negativa ficta.