Martes, 19 Abril 2016 23:37

Amparo Directo

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Es el Juicio que se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito por medio del cual se reclaman las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, en materia fiscal y administrativa, los actos que se reclaman en este amparo, serán las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal o los Tribunales Administrativos de los Estados.

Ahora bien, el artículo 158 de la Ley de Amparo, señala, cuando y en que casos será procedente el juicio de Amparo Directo, por lo que en tal sentido se señala que será competente para conocer y resolver dicho Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Asimismo, solo será procedente el juicio de amparo directo, cuando las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Por último, es importante señalar que cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, es decir, que acepten un medio ordinario de defensa para subsanarlos, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

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