En términos de lo dispuesto por el artículo 2° fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en leyes a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Ahora bien, debemos entender por seguridad social a aquellas aportaciones que se otorgan con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, en términos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.