Miércoles, 20 Abril 2016 23:08

Arrendamiento

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Acción de arrendar. Arrendar. Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios (Real Academia Española). Es la actividad por la cual una persona permite el uso o goce temporal de un bien a otra, a cambio de una determinada cantidad, en este sentido, encontramos que el artículo 2398 del Código Civil Federal, señala que:

“Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”

Por lo anterior tenemos que, los elementos del arrendamiento consisten en la voluntad de dos o mas sujetos para obligarse recíprocamente; el uso o goce temporal de un bien; el pago en precio cierto, en contraprestación al uso o goce de dicho bien

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