Miércoles, 20 Abril 2016 23:19

Asociación

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Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada (Real Academia Española). Es el contrato en el que varios individuos acuerdan en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley, es por ello que el artículo 2670 del Código Civil Federal, señala que:

“Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

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