Es la corrección que hace el contribuyente de su situación fiscal, derivado de un error u omisión cometido al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales; dicho error u omisión puede ser determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en que se le determina al contribuyente cual es la omisión en la que incurrió; asimismo, cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.