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Almoneda
Denominación que se da a la oferta o venta pública de bienes muebles o inmuebles asegurados por medidas cautelares o mecanismos de embargo, que pueden producir su venta en pago de deudos o de obligaciones de pago incumplidas, en cuyo defecto podrían ser objeto de adjudicaciones judiciales o administrativas. La almoneda es el valor que se puede dar a un bien en busca de postores que podrán participar en la convocatoria o licitación y puja u oferta de compra (Real Academia Española). Oferta de venta por vía de remate, que puede darse en una o varias etapas, que se caracterizan por disminuir la oferta de venta, cuando pasa de la primera oferta a la segunda o tercera sobre el mismo bien, lo que explica la etapa, es si se trata de primera almoneda, segunda almoneda y así sucesivamente. A falta de postores, se puede declarar desierta la oferta de venta, por lo que el bien o bienes pueden ser destinados a favor del acreedor o a los fines que éste proponga, y en su defecto, se intente su oferta de venta, reiniciando los períodos de almoneda.
Amortización
Acción y efecto de amortizar. Amortizar. Redimir o extinguir el capital de un censo, préstamo u otra deuda. Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa. Extinción gradual de una deuda, durante un periodo de tiempo o de condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables al caso de que se trate.
Amparo
El amparo es un juicio interpuesto por una persona física o moral, ante los Tribunales de la Federación, hecho valer en contra de las leyes Federales que violen sus garantías individuales; en contra de los Actos de Autoridad que le causen perjuicio en su esfera jurídica; en contra de las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en tal sentido, el particular al cual se le cause perjuicio, podrá acudir, ya sea a los Juzgados de Distrito o bien a los Tribunales Colegiado de Circuito, a solicitar la protección de la Justicia de la Unión, en contra del acto que le viole sus garantías individuales consagradas en la Constitución.
Amparo Directo
Es el Juicio que se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito por medio del cual se reclaman las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, en materia fiscal y administrativa, los actos que se reclaman en este amparo, serán las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal o los Tribunales Administrativos de los Estados.
Ahora bien, el artículo 158 de la Ley de Amparo, señala, cuando y en que casos será procedente el juicio de Amparo Directo, por lo que en tal sentido se señala que será competente para conocer y resolver dicho Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
Asimismo, solo será procedente el juicio de amparo directo, cuando las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
Por último, es importante señalar que cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, es decir, que acepten un medio ordinario de defensa para subsanarlos, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.
Amparo Indirecto
En materia fiscal y administrativa, y conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, el Amparo Indirecto es el Juicio que se tramita ante los Jueces de Distrito, cuando se considera que una Ley fiscal es inconstitucional; contra actos en el juicio contencioso administrativo que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio contencioso administrativo que afecten a personas extrañas a él, cuando la Ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario ó medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería.
Anotación marginal
Es una anotación que complementa o corrige un documento, que se asienta con posterioridad a que este ha sido suscrito, y que se realiza al margen del mismo.
Apelación
El que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó (Real Academia Española). Recurso jurisdiccional ordinario, reservado a aquella persona que tras haber acudido ante el órgano jurisdiccional a deducir un derecho, afirma haber sufrido algún agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolución de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo superior, que modifique con arreglo a derecho la resolución inferior.
La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aquél la modifique o revoque.
Aportaciones de Seguridad Social
En términos de lo dispuesto por el artículo 2° fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en leyes a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Ahora bien, debemos entender por seguridad social a aquellas aportaciones que se otorgan con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, en términos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Apostillado
Acto mediante el cual una autoridad competente, hace constar que la firma del servidor público o la impresión del sello oficial de una oficina gubernamental en un documento, son auténticos.
Arancel
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc. Tasa, valoración, norma, Ley (Real Academia Española). Son las cuotas establecidas en las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación.