Es el que tiene derecho a exigir la autoridad fiscal de los contribuyentes, cuando no se cumplió el pago de una obligación tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De igual forma la autoridad fiscal tendrá derecho a percibir con el carácter de créditos fiscales, aquéllos conceptos que representen el pago de otro tipo de obligaciones no cumplidas por los particulares, cuando se les da carácter legislativo de crédito fiscal.
Cabe precisar que de igual forma adoptan el carácter de créditos fiscales, las cantidades que el fisco federal o local, deba rembolsar o devolver a los contribuyentes.
De este modo, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, señala que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.