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Caducidad
Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso del tiempo, generalmente referido a un plazo señalado por la Ley como carga para el ejercicio de aquellas (Real Academia Española).
La palabra caducidad deriva del término latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder fuerza o vigor. La caducidad es la cesación de efectos por no hacer valer un derecho durante el tiempo que señala la Ley; es, pues, un medio de extinción de derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo que para hacerlo concede la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, la caducidad es la extinción o terminación de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, el plazo general para que se configure la caducidad es de cinco años, sin embargo es importante indicar que dicho plazo se incrementa a diez años en caso de que el contribuyente no haya solicitado su registro federal de contribuyentes.
Cambio de domicilio fiscal
Se da cuando el contribuyente o retenedor establecen su domicilio en lugar distinto a aquel que se tiene manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando por determinación expresa de las disposiciones fiscales aplicables, se deba considerar un nuevo domicilio en términos del artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Cancelación del crédito fiscal
Es la baja administrativa de los créditos fiscales, derivada de la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. De este modo el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación define lo siguiente:
Se consideran créditos de cobro incosteable aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Capacidad contributiva: Posibilidad real del pago de contribuciones a cargo de los contribuyentes, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos de una forma proporcional y equitativa en relación al monto de sus ingresos y su capacidad adquisitiva y económica.
Causación
Es la realización de las hipótesis contenidas en la las leyes fiscales, de las cuales se deriva la relación jurídica tributaria, obligando al sujeto pasivo (contribuyente), a contribuir al gasto público. De lo anterior, tenemos que el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones
Vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Cédula de Identificación Fiscal
Es el documento que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de las personas físicas y morales que los acredita como contribuyentes, en el que consta el nombre y clave con la cual quedaron inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Ésta cédula les permite identificarse ante las autoridades hacendarias, además de ser indispensable para la expedición de facturas y recibos fiscales a su favor.
Citatorio
Documento con el que se informa al contribuyente el lugar, día y la hora en que será visitado por un funcionario autorizado por las autoridades fiscales, para realizarle una diligencia de carácter administrativo.
No se debe perder de vista que existe una gran distinción entre el citatorio establecido en el artículo 134, Fracción I, la cual se refiere a la citación que hacen las autoridades fiscales, regularmente en el domicilio de la propia autoridad, en un día y hora determinado, a efecto de presentar documentación o bien, hacer una simple aclaración de una situación fiscal especifica.
Por otra parte, el artículo 137 del ordenamiento legal en cita establece el citatorio como un requisito dentro del procedimiento de notificación de los actos administrativos, específicamente cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, todo lo anterior, a efecto de que una notificación de carácter personal pueda ser considerada legal.
Código Fiscal de la Federación
Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece los conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales, la forma en que se ejecutarán los actos administrativos, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la interposición de recursos administrativos, así como los lineamientos señalados a las propias autoridades para su substanciación y resolución. Regula además la aplicación de las Leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.
Compensación
Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente (Real Academia Española). La compensación es una forma de extinción de obligaciones, en donde se liquidan dos deudas hasta por el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de deudor y acreedor recíprocos, en términos de lo dispuesto por el artículo 2185 del Código Civil Federal, teniendo el efecto de extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
En atención a lo anterior, llevando ésta figura á la materia fiscal, tenemos que la compensación como forma de extinción de la obligación fiscal, tiene lugar cuándo el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero éste último está a su vez obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Competencia
Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado; Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto (Real Academia Española). Es la facultad o aptitud que otorga la Ley a la autoridad de para realizar determinados actos.
Comprobación (facultad de)
Facultad que tienen las autoridades fiscales para investigar y verificar la documentación que llevan, expiden y obtienen los contribuyentes con motivo de sus actividades, a fin de determinar si han cumplido con las disposiciones fiscales establecidas tanto en leyes, para lo cual en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se les otorgan las siguientes facultades:
- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. - Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.