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Comprobante fiscal digital

Es un documento digital con validez fiscal, que emite un contribuyente como comprobante de las operaciones fiscales que realiza.

Comprobantes Fiscales

Documento con validez fiscal que acredita una operación mercantil o el pago de un servicio, asimismo, estos comprobantes sirven para acreditar las actividades que realicen los contribuyentes en la prestación de un servicio o la venta de un producto. Ahora bien, en término por lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se señalan algunos de los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales:

  1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  2. Contener impreso el número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
  5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
  7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
  9. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Es importante señalar que, los comprobantes fiscales a que se hace referencia en el artículo 29-A, pueden ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados dichos comprobantes, estos deberán ser cancelados.

Concesión

Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones. (Real Academia española). Es un acto mediante el cual el Estado otorga a un administrado, el derecho de realizar alguna actividad económica que en principio no se permite realizar a los particulares.

Condonación

Condonar. Perdonar o reducir total o parcialmente una sanción o una deuda (Real Academia Española). Es una forma de extinción total o parcial de la obligación fiscal, consiste en el perdón de una deuda o parte de ella a favor del deudor.

La condonación, es conocida también por el derecho común como remisión de deuda, que constituye la acción de perdonar al deudor de un crédito el monto total o parcial del mismo.

En materia fiscal, es una forma de extinción de la obligación fiscal, que en el caso que nos ocupa puede ser de dos formas. La primera es la establecida en la fracción primera del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, como una facultad del Titular del poder Ejecutivo Federal en los siguientes términos:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”

Por otra parte, la segunda forma en que el Código Fiscal de la Federación plantea el beneficio de la condonación, es en atención a las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, como una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se encuentra regulado por el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que:

“Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.”

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.”

Finalmente, cabe hacer mención que, en términos por lo dispuesto por el artículo 21 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

Condonación (facultad de): Es la facultad de la SHCP, para perdonar o absorber el adeudo de multas o de otros accesorios, apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso, o bien, mediante la creación de decretos o acuerdos que tienen como fin específico, rescatar adeudos fiscales, condonando parte de los mismos a cambio del pago de lo no condonable.

Conexidad

Conexo. Dicho de una cosa que está enlazada o relacionada con otra (Real Academia Española). La conexidad obedece a la necesidad de impedir que para un solo asunto litigioso haya más de un solo proceso, y su finalidad es de evitar que existan sentencias contradictorias sobre la misma controversia. Cuando una acto es antecedente de otro y el segundo depende de aquel, el interesado o afectado por ellos de hacer valer los Medios de defensa fiscal, en la misma instancia que se enderezó contra el primero, so pena que puedan ser desechados si se hacen valer instancias diferentes, por lo tanto, si el contribuyente optó por el recurso de revocación, deberá intentar la misma vía para impugnar los actos conexos, y si hubiera optado por el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra el primer acto, deberá acudir al mismo juicio o instancia, contra los que dependan del primero, por razones de conexidad.

Constancia de notificación

Actuación o Documento legal en el que se relaciona en forma circunstanciada la forma, fecha, lugar y en general todos los elementos que acreditan que un acto administrativo o judicial, le fue dado a conocer legalmente al gobernado. De lo anterior se desprende que la notificación de los actos administrativos tiene una importancia extraordinaria, pues la notificación conlleva derechos y obligaciones a cargo del notificado, y por tanto debe reunir los requisitos mínimos que todo acto administrativo debe contener en términos por lo dispuesto por el artículo 16 constitucional y el diverso artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

Consulta

Opinión, parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo (Real Academia Española). Consultar en materia fiscal es someter una duda sobre la materia, derivado de situaciones reales y concretas, al parecer de la autoridad fiscal, con objeto de que ésta emita respuesta o resolución por escrito al peticionante.

La figura de la consulta tiene su origen en el artículo 8° Constitucional, al establecer por una parte el derecho de petición, a favor del gobernado, y por otra la obligación a cargo de la autoridad, de emitir un acuerdo, es decir una respuesta a la petición planteada, y hacerla saber al peticionario. Así, se encuentra consagrado el derecho de pedir como una garantía fundamental, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En éste sentido, el derecho de petición en materia fiscal se encuentra regulado en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación que señala:

“Artículo 34.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de este Código.

La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código.”

Contribución

Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado (Real Academia Española). Es el ingreso fiscal que recibe la Federación, Estados o municipios por parte de las personas físicas y morales, para cubrir el gasto público, cuando se colocan en las hipótesis de causación de la contribución.

Genéricamente se entiende como la carga unilateral establecida en Ley a cargo de los administrados de un Estado, y que se destina satisfacer el gasto público. Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Contribución de Mejoras: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, son definidas como las aportaciones establecidas en Ley, que efectúan las personas físicas o morales, que se ven beneficiados de manera directa por la realización de una obra pública, por ello los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas.

Contribuyente

Persona obligada por Ley al pago de un impuesto (Real Academia Española). Es el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, que se encuentra obligada al pago de contribuciones, al realizar actos o actividades que representan la hipótesis normativa y por tanto lo obligan al pago de la contribución.

Al respecto, el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, señala que:

“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.”

En efecto, el artículo en cita establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales, lo que implica que desde el momento en que una persona realiza un hecho o acto jurídico que se encuentre gravado por una Ley impositiva, se encuentra necesariamente obligado al pago de contribuciones.

Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Es el acuerdo celebrado entre la Federación y las Entidades Federativas con el objeto de adherir a éstas segundas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al efecto de que dichas Entidades participen del total de los impuestos federales, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería que recibe la Federación, y cuya finalidad es la de coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y que se encuentra regulado por la Ley de Coordinación Fiscal.

Es indispensable establecer que si bien es cierto, la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por parte de las entidades Federativas otorga grandes beneficios a dichas entidades, también lo es que se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate.

De este modo, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto positivo, relativo a la creación de tributos, en razón de que al adherirse la respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fiscal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables.

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