Es una forma de extinción de la obligación fiscal consistente en la entrega de un bien para cancelar una obligación.
Cabe aclarar que la forma de extinción por excelencia de la obligación es el pago o cumplimiento con la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Sin embargo esta no es la única forma de extinción de la obligación, al respecto, el artículo 2063 del Código Civil Federal señala que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Y que esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo lo libera de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Ahora bien, en materia fiscal federal, encontramos en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, la figura de la dación en pago, como posibilidad de extinción de la obligación fiscal, cuando ante el incumplimiento del contribuyente deudor, ha sido necesario embargar y sacar a remate bienes de su propiedad. En esta situación conforme al procedimiento administrativo de ejecución, es necesario que para el remate de bienes, éste se realice en una almoneda pública, y para el caso de que no se fincara el remate en ésta, deberá celebrar una segunda almoneda pública.
Finalmente solamente en el caso de que tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, la autoridad podrá aceptar el bien en pago o adjudicárselo considerando que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo.