Es una forma de garantizar el interés fiscal que ocurre dentro del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la autoridad requiere el pago de un crédito fiscal no cubierto ni garantizado en el término legal establecido, así como el importe de sus accesorios legales y el contribuyente no prueba en el acto haberlo efectuado procediendo:
- A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.