¿Qué es la Jurisprudencia en el Derecho Mexicano?

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El vocablo jurisprudencia proviene de las raíces latinas ius, que significa derecho y prudens que significa sabiduría. Luego entonces su significado es la sabiduría del derecho.

En el sistema jurídico mexicano la jurisprudencia tiene una trascendencia importante ya que es una fuente del derecho, es decir, de la jurisprudencia se establecen derechos y obligaciones a los particulares y al Estado, a través de la interpretación que realizan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación cuando resuelven casos a través de sus sentencias con carácter vinculatorio.

La sabiduría del derecho a que se refiere la definición etimológica del vocablo jurisprudencia, se despliega en el Derecho Mexicano a través de la creación de la misma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicha jurisprudencia se contiene en las sentencias que dictan los Tribunales legalmente autorizados para formarla o crearla y que su contenido consiste en la interpretación que realizan dichos Tribunales de las leyes; por ello, podemos concluir que la jurisprudencia se traduce en el dicho de los jueces sobre las leyes o normas generales.

¿Quién crea la Jurisprudencia?

Los órganos del Estado que pueden formar la jurisprudencia son los Tribunales, que forman parte del Poder Judicial de la Federación que es encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también actúa como Máximo Tribunal de la Nación; así como los Tribunales de los Poderes de los Gobiernos Estatales.

Hay tribunales administrativos que no forman parte del Poder Judicial Federal o Estatal y que pueden crear o formar jurisprudencia de acuerdo a su Ley Orgánica.

Características de la Jurisprudencia.

La jurisprudencia tiene como primera característica, la de ser obligatoria para las autoridades, particulares y tribunales.

La jurisprudencia tiene un carácter jerárquico, es decir, hay jurisprudencias que prevalecen sobre otras ya sea por el tiempo en que se forman o por los tribunales que las crean de acuerdo a la jerárquica del tribunal que la emite.

La jurisprudencia tiene un carácter temporal, será aplicable siempre y cuando las leyes que interpreta o considera se encuentren vigentes. De modificarse dichas leyes, la jurisprudencia no tendrá vigencia sobre las mismas y perderá su obligatoriedad.

¿Cómo se crea o nace la Jurisprudencia?

La Jurisprudencia se crea a través de una sentencia o sentencias que dictan los Tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de sentencias sobre casos reales que son sometidos ante dichos órganos y que al resolverse los casos pueden formar jurisprudencia.

La jurisprudencia se crea de dos formas:

a) Por reiteración;

Por reiteración consiste en que la Jurisprudencia contiene un determinado número de sentencias dictadas sobre un mismo caso o situación y que se hayan resuelto en el mismo sentido o bajo la misma conclusión.

Así, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, puede crearse con cinco sentencias dictadas respecto de la misma ley, caso o situación y en el mismo sentido, es decir, con el mismo resultado.

Se requieren de cinco juicios que se traten del mismo tema legal o interpretación de la ley y que los mismos se hayan resuelto en el mismo sentido.

Por ejemplo en materia fiscal la Segunda Sala de la Suprema Corte dictó Jurisprudencia en diciembre de 2010, en el sentido de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única sí tiene definido su objeto y no viola el principio de legalidad tributaria.

Lo anterior porque resolvió cinco sentencias en cinco juicios presentados por particulares, donde cuestionaban que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no tiene definido el objeto del impuesto, es decir, se cuestionó que dicho impuesto no señala ni precisa qué actos se gravan.

Así, se explica que por lo menos existieron cinco juicios presentados por diferentes personas en donde se trataba el mismo tema, por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver cada caso uno por uno, llegó a la misma conclusión y al advertir que resolvió cinco casos o más, llegando a la misma conclusión, entonces, decide formar jurisprudencia en dicho tema como lo señala el artículo 192 de la Ley de Amparo.

La jurisprudencia a que nos referimos es la siguiente


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