DATOS DE LOCALIZACION
- Registro No. 163350
- Novena Época
RUBRO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
CONTENIDO DE LA JURISPRUDENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes tributarias deben establecer los elementos esenciales de las contribuciones para otorgar certeza a los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias que les asisten y evitar la actuación arbitraria de las autoridades exactoras. En ese tenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues regula con precisión el objeto que grava el impuesto relativo entendido como la manifestación de riqueza sobre la que recae-, tal y como se desprende de sus artículos 1 y 2, así como de la exposición de motivos y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo de ese ordenamiento.
1ª SENTENCIA
Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
2ª SENTENCIA
Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
3ª SENTENCIA
Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
4ª SENTENCIA
Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
5ª SENTENCIA
Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Por otro lado, hay tribunales administrativos que también pueden crear jurisprudencia por reiteración, pero que en lugar de cinco sentencias o cinco juicios, solo exigen que se resuelvan tres casos o juicios.
Por ejemplo, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, crea jurisprudencia por reiteración resolviendo tres sentencias del mismo tema y en el mismo sentido o resultado, según lo dispone el artículo 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
También dicho Tribunal puede crear Jurisprudencia por reiteración cuando una de las dos Secciones de la Salas del Pleno resuelve cinco sentencias en el mismo sentido del mismo tema o caso.
Podemos concluir que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa crea jurisprudencia por reiteración de dos formas; resolviendo en tres sentencias o en cinco sentencias, dependiendo de si es el Pleno de la Sala Superior o una de las Secciones del Pleno de quien crea la jurisprudencia.
De igual manera los Tribunales Colegiados de Circuito también crean jurisprudencia y se requieren de cinco sentencias resueltas del mismo tema y con la misma conclusión o sentido, como lo regula el artículo 193 de la Ley de Amparo.
b) Por contradicción.
Por contradicción, consiste en que ante dos sentencias contrarias dictadas por los tribunales competentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decide cuál de las dos sentencias o criterios debe prevalecer.
Basta con que se dicten dos o más sentencias por tribunales diferentes que resuelvan un mismo caso, pero de forma contradictoria, es decir, que una de las sentencias exactamente establezca o resuelva cuestiones totalmente contrarias a la otra.
En este caso, para que no existan dos opiniones diferentes y contrarias entre los tribunales que dictaron las sentencias contrarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudia ambas sentencia y resuelve cuál de las dos sentencias debe prevalecer, dictando una tercer o nueva sentencia del caso, pero decidiendo el criterio a aplicar por los demás tribunales.
Dicha sentencia que dicta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denomina jurisprudencia por contradicción de tesis.
Para esta clase de jurisprudencia no se requieren cinco casos o cinco sentencia, ya que basta con que existan dos sentencias contrarias.