DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA O RESARCIMIENTO ECONÓMICO. PROCEDE A FAVOR DE QUIEN ACREDITE SER EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LOS BIENES.
El artículo 157 de la Ley Aduanera impone la obligación al Servicio de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado, de devolverle las mercancías embargadas con motivo del procedimiento administrativo en la materia o, en su caso, resarcirle económicamente cuando obtuvo una resolución administrativa o judicial firme que así lo determine; sin embargo, ello está sujeto a que el peticionario justifique ser el legítimo propietario de los bienes, mediante la exhibición del documento idóneo, pues la determinación favorable no le otorga ni reconoce ese carácter a quien promovió el juicio de nulidad, porque el actor en dicha instancia sólo es el detentador de la mercancía; además, no sería jurídicamente posible que tuvieran derecho a los señalados conceptos tanto quien promovió la acción que derivó en la devolución o el resarcimiento, como aquel que justifique ser el legítimo propietario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 95/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega.
Revisión fiscal 100/2007. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.
Revisión fiscal 106/2007. Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León y otras. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.
Revisión fiscal 256/2007. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Revisión fiscal 167/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
No. Registro: 168,152
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIX, Enero de 2009
Tesis: IV.1o.A. J/15
Página: 2432