Viernes, 01 Abril 2016 23:33

Jurisprudencia sobre Clausuras y Establecimientos Mercantiles

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SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LOS ACTOS DE CLAUSURA DE CONSTRUCCIONES, SIN QUE SE REQUIERA TOMAR EN CONSIDERACIÓN SI DE NEGARSE EL AMPARO SE OCASIONARÍAN MAYORES DAÑOS A LA PARTE DEMANDANTE CON LA DEMOLICIÓN DE AQUÉLLAS.

El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para conceder la suspensión, entre los que se encuentran que la solicite la parte quejosa, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto; de lo anterior se advierte que para determinar si procede o no otorgar la suspensión solicitada contra la clausura de construcciones no se requiere tomar en consideración si de negarse el amparo se ocasionarían mayores daños a la parte demandante con la demolición de aquéllas, pues dicha medida solamente tiene como finalidad evitarle perjuicios de difícil reparación, lo que se logra con la concesión de la misma, quedando a su cargo ponderar si le conviene o no seguir construyendo antes de que se dicte la sentencia, pues ese es un juicio de valor que no le corresponde al juzgador por no permitírselo la ley de la materia.

Contradicción de tesis 226/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 12/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil ocho.

 

No. Registro: 170,171
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVII, Febrero de 2008
Tesis: 2a./J. 12/2008
Página: 697


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