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Fianza
Obligación que alguien adquiere de hacer algo a lo que otra persona se ha obligado en caso de que esta no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. Cosa que se sujeta a esta responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor, o se deposita y consigna (Real Academia Española).Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
Fe Pública
Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos emitidos por el notario, corredor público o secretario de acuerdos.
Factura electrónica
Es un comprobante fiscal digital que reúne requisitos fiscales, emitido por contribuyentes con certificado de firma electrónica avanzada vigente y que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos.
Fedatario: Notario u otro funcionario que da fe pública (Real Academia Española). Persona que da fe. Se trata de los notarios, corredores públicos, secretarios de acuerdos y demás personas que la propia Ley les otorga fe pública.
Factura
Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio (Real Academia Española). Documento con todos los requisitos fiscales que expide una persona física ó moral denominada contribuyente, en el que consta el tipo de mercancía o servicios de una operación comercial y el importe cobrado por ellos.
Facsimilar
Dicho de una reproducción: En facsímile (Real Academia Española). Firma estampada por medio de un cliché, sello, maquina, etc., en algún documento; es decir, aquella que no es puesta de puño y letra del servidor público competente para firmar el documento en cuestión, el documento que calza una firma facsimilar, carece de eficacia jurídica, sea de una autoridad o de un particular, produciendo el mismo efecto que produce un escrito u oficio sin firma, en el sentido de no producir efecto jurídico alguno.
Exención
Ventaja fiscal de la que por Ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo (Real Academia Española).
Exactora
Locución con la que se nombra a la autoridad encargada del cobro de contribuciones, en ejercicio de sus facultades económico coactivas. Se dice de la autoridad que extrae bienes en cobro o garantía de deudas u obligaciones.
Evasión
Acción u omisión tendiente a evitar el pago o cumplimiento de una obligación de carácter fiscal.
Estímulos fiscales
Beneficio económico concedido por la Ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el fin de obtener de él, ciertos fines de carácter parafiscal.
Establecimiento permanente
Es el lugar en el que se desarrollan parcial o totalmente actividades de la empresa.